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Sábado 09 de Enero de 2010 – 10:00 a.m. De conformidad al artículo 22 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y 55 del reglamento de esta ley se establece la facultad legal para el Director General de Protección Civil de declarar diferentes grados de ALERTA frente a la inminencia, |
eventualidad o acaecimiento de un evento y teniendo el concepto jurídico que la ALERTA VERDE se declara cuando se tiene la presencia de un fenómeno natural que por su evaluación, comportamiento y características, se percibe dentro de un nivel de probabilidad con un grado de amenaza previa.
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